A partir del año 1994, el Derecho a gozar de una Salud plena es un Derecho Constitucional1. Esto quiere decir, que se encuentra contemplado como uno de los Derechos Fundamentales y de mayor importancia, dentro del extenso abanico de Derechos que la Ley reconoce.
Ello se debió a la incorporación de Tratados Internacionales2, celebrados entre diferentes Estados independientes y soberanos, que reconocieron a la Salud como un Derecho impostergable, y colocaron al Estado como el máximo responsable de velar y custodiar por su efectivo cumplimiento.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –nuestro más alto Tribunal de Justicia- ha reconocido que el Derecho a la Salud es parte integral del Derecho a la Vida, y ha ratificado enfáticamente que el Estado debe tutelar por su efectivo desarrollo, evitando cualquier tipo de restricción o limitación.
Así es que el Estado debe garantizar el Derecho de la Salud desde dos frentes diversos: el primero consiste en asegurar que la salud de los particulares no sea dañada (arrogándose, por ejemplo, la potestad de sancionar conductas lesivas o de establecer vacunaciones obligatorias, entre otras acciones); el segundo frente, le impone el deber de proveer los medios necesarios para restablecer la salud cuando ésta ya ha sido puesta en peligro (por ejemplo, asegurar la asistencia médica una vez producida la afectación a la salud).
Atendiendo a éste último perfil (el que lo obliga a proveer los medios para restablecer una salud afectada), el Estado Argentino ha creado un Sistema Nacional de Seguro de Salud3 , obligando a las Obra Sociales4 y Empresas de Medicina Prepaga5 a “proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.
Ello obliga a estos Agentes de Salud a brindar cobertura integral, para todas las prestaciones (medicamentos, terapias, ortopedias, dispositivos, servicios domiciliarios, etc.) que puedan lograr una mejor calidad de vida.
En ese contexto, las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga no pueden –bajo ningún aspecto- negar la provisión ni fijar porcentajes de cobertura menores al 100 %, cuando ello implique para el Afiliado la imposibilidad de acceder al tratamiento o prestación que su salud requiera.
En el caso de las personas que no cuenten con afiliaciones a una Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga, el Estado deberá hacerse cargo de proveer medicamentos o cualquier otro tipo de prestación que sea requerida y necesaria para salvaguardar la salud de aquellas.
Cualquier Ley que establezca una limitación al acceso pleno a la salud, es inconstitucional y –por lo tanto- nula e inaplicable.
Por su parte, la mayoría de las Porifirias, están definidas como “Enfermedades Poco Frecuentes”6
(https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado). Ello hace que sus pacientes queden protegidos por la normativa que tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Existen casos que permiten tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), instrumento que reafirma la obligación de cobertura al 100 % de todos las prestaciones que se requieran, conforme la Ley de Discapacidad7 . Por lo tanto, tramitarlo y contar con el Certificado, ayuda mucho a la hora de exigir coberturas integrales.
El panorama descripto deja ver que las Obras Sociales, las Empresas de Medicina o –en última instancia- el Estado, deben dar cobertura total e integral para todas aquellas prestaciones que se traduzcan en el goce de una salud plena, sin imponer condiciones o requisitos que se traduzcan en maniobras dilatorias o que encubran negativas tácitas.
La Salud es un Derecho Constitucional Fundamental y todos los habitantes de la Nación deben tener acceso a ella.
Referencias:
1 Reforma Constitucional del año 1994. Incorporación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Protocolo Adicional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3 Ley 23.661 Sistema Nacional del Seguro de Salud.
4 Ley 23.660 de Obras Sociales.
5 Ley 26.682 de Empresas de Medicina Prepaga.
6 Ley 26.689 y Resolución Ministerial N° 307/2023.
7 Ley 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados